“…a criterio de esta Cámara la Sala faltó en confrontar si existían o no los vicios específicamente denunciados en los elementos de convicción, que a criterio del impugnante eran decisivos para acreditar la responsabilidad del acusado en el hecho contenido en la acusación, su análisis se limitó al examen general del fallo del a quo, sin revisar el juicio intelectivo de este, y así pronunciarse acerca de las coincidencias o contradicciones que según el recurrente existían en la valoración de las referidas pruebas, pues no basta con argumentar la importancia de la sana crítica razonada y concluir que no se vulneró el referido método de valoración por la insuficiencia de prueba para emitir un fallo de condena en contra del procesado, es necesario que la Sala resuelva de manera individualizada y con exhaustividad los puntos alegados en apelación especial, en el presente caso, la omisión de aplicar el referido método de valoración de la sana crítica razonada, específicamente el principio de razón suficiente en los elementos de valor decisivo, siendo éstos la declaración testimonial de la agraviada (…), el dictamen y la declaración del perito (…); las declaraciones testimoniales de los agentes aprehensores (…), y la prueba material consistente en la blusa que llevaba puesta la agraviada el día que sucedió el hecho imputado…”