“…En el presente caso, la denuncia del Ministerio Público es que la Sala debió aplicar el artículo 71 del Código Penal, el cual fue inobservado por el juez de sentencia; sin embargo, esta Cámara ha manifestado que, con base en la doctrina moderna del derecho penal, las reglas del delito continuado quedan excluidas cuando ocurren las ofensas a bienes jurídicos eminentemente personales siempre que hayan sido acreditadas y sancionadas y, en el caso de la violencia contra la mujer, el bien jurídico protegido es la integridad (física, moral y psicológica) de la mujer, que encuadra entre estos bienes jurídicos personales protegidos, en consecuencia, estos hechos no pueden ser sancionados en forma continuada, por el contrario, solo procede sancionar en el caso que se haya acreditado más de un hecho, en concurso real. (…), Cámara Penal comparte lo resuelto por la Sala de Apelaciones al confirmar la pena por haber sido sancionado por un solo hecho, pues, si bien es cierto que la conducta del procesado, con el mismo propósito lesionó el mismo bien jurídico, en el mismo lugar, en distinto momento, con similar gravedad, este es un bien jurídico de naturaleza personalísima y la lesión de un mismo bien jurídico personalísimo impide encuadrarlo en el delito continuado. Por lo analizado anteriormente, al calificar un solo hecho acreditado, no se vulnera ninguno de los principios, ni garantías constitucionales y procesales que alega el casacionista, pues, los hechos de la acusación son los mismos por los cuales se juzgó y se condenó al sindicado…”