Expediente No. 269-2015

Sentencia de Casación del 20/07/2015

“… Cámara Penal es del criterio que en esta clase de delitos, la portación del arma es inherente al tipo [robo agravado], pues de lo contrario el mismo sería robo simple, de ahí que al condenar a una persona por robo agravado bajo la circunstancia de llevar un arma de fuego, no puede condenársele también por la portación de la misma, ya que se incurriría “en una triple identidad, de sujeto, hecho y persecución”, que conllevaría a la violación del principio ne bis in ídem (…) reconocido como un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico internacional, concretamente en el artículo 8.4 de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos, por lo tanto, por el control de convencionalidad, es obligación del Estado de Guatemala observarlo al momento de emitir sus sentencias (…) el argumento de la entidad casacionista no tiene asidero legal, pues  conforme la ley penal guatemalteca y el principio en cuestión, que guardan unanimidad pacífica de criterio, nadie puede ser castigado dos veces por el mismo hecho, lo que expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto y con el mismo fundamento, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho…”