“...La Sala de Apelaciones al revisar la logicidad del fallo recurrido, no obstante percatarse que la pretensión del apelante que era la revaloración de la prueba, le explicó que el sentenciador cumplió con suministrar las razones que justificaron la decisión de absolver al procesado por el ilícito imputado. Refirió el ad quem que, la decisión del sentenciante tiene sustento, pues, la misma se fundamentó en que no existieron vicios de ilogicidad en la sentencia recurrida que hayan infringido las normas que el apelante denunció como violadas. Además, que la declaración del agente captor (...) y el peritaje de (...), se apreciaron conforme a la sana crítica razonada denunciada, refiriendo también que sí fue observado el principio de razón suficiente y no contradicción, a pesar de que el mismo no fue referido expresamente en apelación, pero si en casación con lo que el reclamo formulado ante esta Cámara carece de sustento; además que la valoración constituye una facultad del sentenciante, siendo su único límite en esta actividad constituye el hecho que, “su juicio sea razonable”.
Cámara Penal, es del criterio que la Sala sí resolvió el agravio que le fue planteado. La sentencia recurrida cumplió con el principio de exhaustividad que se establece como requerimiento legal, ya que hace referencia específica a los agravios formulados en apelación especial...”