Expediente No. 267-2015

Sentencia de Casación del 03/09/2015

“...El razonamiento del ad quem solo se limitó a señalar que la pretensión del ente fiscal era que se valorara nuevamente la prueba; y que el a quo valoró, las pruebas diligenciadas en el debate en forma entrelazada y concatenada, y que no se advierte vulneración del principio lógico de razón suficiente, pero no explicó ni plasmó en el fallo recurrido los razonamientos que lo condujeron a dicha decisión, con lo cual pierde legitimidad su fallo. No se realizó el análisis que permitiera confirmar que las conclusiones extraídas por el tribunal de juicio, de las pruebas individualizadas por el ente apelante, fueran inferencias razonables que respetaran el principio de razón suficiente.

Para responder, no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, tenía que examinar, respetando su limitación de valorar prueba, si las conclusiones a las que arribó el sentenciante, al justipreciar las relacionadas pruebas, reflejaban en su contenido la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, específicamente el principio de razón suficiente, es decir, debió examinar si las conclusiones que extrajo el sentenciante del informe de auditoría relacionado practicado en la Municipalidad en la cual el incoado ostentaba el cargo de Alcalde, constituyen o no inferencias lógicas que respetan el principio lógico de razón suficiente. (...) la Sala faltó a su deber de fundamentación, razón por la cual debe declararse procedente el recurso de casación...”




 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”