Expediente No. 262-2015

Sentencia de Casación del 23/12/2015

“…Cámara Penal advierte que no les asiste la razón jurídica, (…) conforme a la plataforma fáctica acreditada por el tribunal del juicio, se constata que los sindicados ejecutaron acciones propias de un hecho delictivo, tales como “suministrar el medio para trasladar a las personas que le provocaron la muerte al agraviado e hirieron al menor víctima”; dicha acción de conformidad con el artículo 10 del Código Penal, estableció la relación de causalidad entre los procesados y la acción ejecutada por estos, de donde se aprecia que su argumento relacionado con que no ejecutaron ningún hecho que constituya delito, no tiene sustento jurídico. En ese orden de ideas, no podía soslayarse la participación de los procesados en los hechos y considerar que no cometieron ninguna acción delictiva, pues como se indicó el hecho de transportar a las personas que dispararon contra las víctimas, al lugar de la comisión del delito, les dio ese vínculo entre acción y resultado necesario para atribuirles responsabilidad penal, pues realizaron acciones normalmente idóneas para producir los hechos, que si bien la misma fue calificada en calidad de cómplices, lo cual no era correcto jurídicamente, porque el accionar de ambos procesados en la ejecución de los actos propios del delito conforme quedó acreditado, correspondía calificarlos en calidad de autores, dado que realizaron actos concernientes al delito que sin su concurrencia el mismo no hubiera podido llevarse a cabo; error legal que se advierte por el tribunal de casación, pero dado lo establecido en el artículo 422 del Código Procesal Penal (...), por lo que este tribunal se encuentra limitado y mantendrá la calificación jurídica realizada, no pudiendo hacer pronunciamiento al respecto…”