“…Cámara Penal, considera que en la búsqueda de la verdad en el proceso, el juez tiene a su alcance los medios probatorios cuya valoración, según nuestro ordenamiento, se rigen por las reglas de la sana crítica razonada, que no son otras que la lógica, la psicología y las máximas de la experiencia, las que permiten llevar al convencimiento humano de esa verdad. Las reglas de la sana critica razonada, como ya se consideró, están integradas por una parte, por los principios del intelecto humano, en el que encontramos la lógica y sus leyes, dentro de las cuales se ubica el principio de tercero excluido, el cual declara que una cosa (ser) tiene que ser o no ser, para ello es preciso reconocer que una alternativa es falsa y otra verdadera y que no cabría una tercera posibilidad. Nos dice que nosotros solamente tenemos dos opciones en cuanto al ser, podemos afirmar o negar la identidad del ser, pero nunca podemos pensar en una posición intermedia, dicha oposición sólo se admite en la mente como duda, pero no es una posible posición entre la afirmación y la negación del ser. De lo anterior se deduce que, la Sala sí resolvió de forma puntual, general y concreta el agravio alegado por el apelante, conforme el planteamiento del Ministerio Público planteado en el mismo nivel de generalidad en que fue resuelto, por lo que se deduce que la Sala no incurrió en la infracción normativa denunciada, por lo mismo, el reclamo del casacionista carece de sustento jurídico, pues, no se inobservó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala…”