Expediente No. 259-2015

Sentencia de Casación del 21/09/2015

“…Cámara Penal, al analizar la sentencia impugnada, establece que la Sala revocó el beneficio de la conmuta otorgado al acusado, en virtud que de conformidad con el numeral 6) del artículo 51 del Código Penal, (…), no se le puede otorgar. Este tribunal comparte dicho criterio, pues el artículo mencionado es claro al indicar que no se puede conmutar la pena en los delitos contenidos en el Capítulo I del Título III y si bien no indica a qué libro hace referencia, como afirma el casacionista, al hacer referencia a “delitos contemplados”, necesariamente quien interpreta el artículo, debe dirigirse al Libro Dos del Código Penal, por ser el único libro que contiene delitos…”