Expediente No. 251-2015

Sentencia de Casación del 27/11/2015

“…Al cotejar las denuncias formuladas en apelación especial con el fallo anteriormente analizado, esta Cámara aprecia que la Sala apoyó sus razonamientos y conclusiones en las acreditaciones realizadas por el tribunal de sentencia, (…). Cámara Penal aprecia que la Sala resolvió los agravios planteados en el recurso de apelación especial y encuentra claros, concisos y suficientes sus razonamientos para cumplir con la debida fundamentación exigida por la ley. Cabe agregar que el homicidio es un delito simple y de resultado, por ello, en el caso de pretender una calificación atenuada, se debió probar que la intención del acusado fue la de agredir a la víctima como elemento atenuante para darle al hecho una calificación jurídica distinta, sin embargo, contrario a ello fue acreditado por el Tribunal de Sentencia: “la manera en que el acusado trata de causarle la muerte a (…); evidencia que el objetivo era precisamente causarle la muerte, por eso es que al interponerse el tío le introduce el objeto punzo cortante de frente, dándose la relación de causalidad, pues, la acción y el objeto utilizado fueron los idóneos” (…) esta Cámara ha sido del criterio que no existe falta de fundamentación en una resolución judicial cuando se explica en forma clara el camino lógico utilizado para valorar la prueba, y que la inconformidad o agravios de una de las partes no implica necesariamente falta de motivación o validez de la sentencia…”