Expediente No. 24-2015

Sentencia de Casación del 04/09/2015

“…en este caso, el tribunal de sentencia tuvo el cuidado de indicar que la pena por el delito de violación debía agravarse, de conformidad con los incisos primero y tercero del artículo 174 del Código Penal, (…), en virtud que se acreditó que el hecho fue cometido por dos o más personas (el acusado y dos individuos aún no individualizados) y que se utilizaron armas en la comisión del mismo (machete) y por tales circunstancias, se aumentó la pena (…) impuesta, en dos terceras partes, (…). Cámara Penal considera suficiente el anterior argumento del tribunal de sentencia para agravar la pena por el delito de violación. En cuanto al delito de robo agravado, si bien el tribunal de sentencia indica que concurren las agravantes de premeditación, abuso de superioridad y nocturnidad y despoblado y expresa que las mismas concurren en la ejecución de ambos delitos por los que se condenó al acusado; no existe en nuestra legislación prohibición para utilizar las mismas agravantes para elevar las penas de dos delitos, (…), los mismos son autónomos y se ejecutaron con minutos de diferencia. Cabe mencionar, que la pena se agravó en el delito de violación, con fundamento en las circunstancias contenidas en los incisos primero y tercero del artículo 174 del Código Penal, (…), lo cual se estima suficiente para elevar la pena del rango mínimo. Sin embargo, el tribunal de sentencia manifestó que las agravantes ya indicadas concurrieron en la ejecución de ambos delitos, lo cual no es ilegal, como afirma el casacionista, y le permitió al tribunal agravar la pena en el delito de robo agravado. Cámara Penal considera que de acuerdo a las circunstancias agravantes acreditadas, la pena impuesta es la correcta…”