“…de conformidad con el criterio legal sustentado por Cámara Penal, el hecho de solo referir que se violaron determinados principios de la sana crítica razonada, y lo que se pretende es revaloración de prueba, no constituye un alegato que se haya hecho en forma puntual ante el ad quem, de ahí que no exista obligación de aquella autoridad en profundizar sobre el tema y la respuesta que a dicho reclamo le dé, se considera debidamente fundamentada. Es por eso que, al resolver de esa forma, la Sala respondió al alegato del apelante y lo hizo en forma congruente al requerimiento general efectuado por el impugnante, mediante el cual pretendía la revaloración de prueba, puesto que solo definió en qué consistían dichos principios, pero no explicó de manera indubitable y específica sus argumentaciones en cuanto a establecer las razones por las cuáles a su juicio, el a quo en su resolución transgredió tales principios para que la Sala en lugar de pretender que valorara prueba, lo cual evidentemente le está prohibido, pudiera analizar concretamente en qué consistían las violaciones señaladas, con base a argumentaciones específicas atinentes…”