Expediente No. 237-2015

Sentencia de Casación del 05/08/2015

“…Cámara Penal constata que, los argumentos de la Sala de Apelaciones legitiman la decisión asumida, pues, demuestran que se realizó el análisis conforme el requerimiento del Ministerio Público, atendió de forma sustancial la denuncia del apelante y al verificar si concurre o no la falencia enunciada en el fallo recurrido, tomando como referente que, por medio del principio de razón suficiente, componente de la ley de derivación, se llega a la conclusión de que todo juicio, para ser verdadero, debe estar fundado en una razón idónea, capaz de justificar lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad; con base en ello, la Sala construyó su razonamiento. En el fallo recurrido no se ha omitido resolver ninguno de los puntos esenciales planteados por el apelante.

(…), Cámara Penal concluye que el razonamiento realizado por la Sala da respuesta a las puntuales denuncias del  apelante, por lo que es suficiente para considerarlas como debidamente resueltas, ya que entró a analizar la fundamentación de la sentencia del a quo, y la logicidad de las conclusiones de la sentenciante al respecto, es decir, si en ese proceso se respetó el sistema de valoración de la prueba, con base en el principio lógico relacionado…”