Expediente No. 227-2015

Sentencia de Casación del 17/08/2015

“…el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física, tiene como parámetro mínimo de pena cinco años y máximo de doce años de prisión. Asimismo, esta Cámara considera que de los hechos acusados y acreditados por el a quo, no se advierten la menor o mayor peligrosidad del procesado, antecedentes personales del acusado, ni antecedentes personales de la víctima que tiendan a perjudicar al sindicado, ya que al encontrarse la agraviada en una situación de desventaja ante la autoridad que representaba el imputado, constituyen elementos esenciales de la figura penal por la cual fue hecho responsable el acusado.

Así también, respecto al móvil del delito, se determina que fue acreditado el ejercicio del control y dominio en la relación entre la víctima y el acusado, pero ese factor no influye en la fijación de pena, por cuanto que, el delito de violencia contra la mujer en sus distintas tipologías se dirigen al control y dominio entre agraviada y agresor. Ahora, referente a la circunstancia de extensión e intensidad del daño causado, esta Cámara advierte que fue acusado y acreditado ante el juzgador del Tribunal de Sentencia que, la conducta realizada por el acusado ocasionó lesiones físicas a la víctima, las cuales, por si solas, constituyen el tipo de violencia contra la mujer en su manifestación física, no debiendo ser tomadas en cuenta como circunstancia de extensión e intensidad del daño en el caso bajo estudio…”















 










 















 


 











 


















 











 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”