“…El principio penal de favor rei, consiste en que si un hecho es juzgado cuando se ha modificado la ley en que se basa su condena, debe aplicársele la que sea más favorable al procesado (…) los órganos jurisdiccionales en los casos concretos deben aplicar a los hechos la ley vigente durante su comisión y si en materia penal se aplica una ley vigente a hechos ocurridos durante el imperio de otra ley, será únicamente cuando favorezca al reo (…) del estudio de la plataforma fáctica (...) se desprende que el sindicado fue declarado responsable del delito de plagio o secuestro cometido el veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y seis (…) el juez no aplicó la pena de muerte sino que le impuso la pena de 40 años de prisión, atendiendo al control de convencionalidad generado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en aplicación a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, razón por la que, por favorecerle al reo, aplicó retroactivamente la reforma posterior al referido artículo 201 contenida en el Decreto número 20-96, que si permitía aplicar pena de prisión, de 25 a 50 años, decidiendo imponerle cuarenta (40) años de prisión (…) el artículo 44, que fue modificado por el Decreto número 36-80 del Congreso de la República de Guatemala y que tiene por objeto regular el límite máximo de la pena de prisión para todos los delitos en general, establecía que la pena máxima a imponer en la época que se cometió el delito, era de 30 años. Esta norma estuvo vigente hasta que el Decreto número 20-96 (...), reformó nuevamente artículo 44 estableciendo que, la duración de la pena de prisión se extiende hasta cincuenta años de prisión (...) se encuentra que el a quo no aplicó dicho límite legal a la pena que correspondía en el momento de su ejecución, y en ese sentido aplicó retroactivamente dicha norma en perjuicio del sindicado.
Cámara Penal considera que al interponente de la revisión le asiste la razón jurídica al requerir la aplicación de la ley penal en forma ultractiva, por ser esta la norma que se encontraba vigente al momento de la comisión del hecho delictivo y en base al principio de favor rei, por ser la que más le favorece al procesado, por lo que se le debe aplicar la pena de treinta años de prisión inconmutables como pena límite establecida para este delito…”