Expediente No. 220-2015

Sentencia de Casación del 01/09/2015

“…el juez de sentencia aseveró que la agraviada pudo perder la vida producto del ataque, esto no fue suficiente para que, en su proceso de inferencia inductiva concluyera fácticamente que el sujeto activo tuvo conocimiento y voluntad de dar muerte al sujeto pasivo y con esto tener por acreditados los hechos que alternativamente fueron acusados y calificados por el Ministerio Público como homicidio en grado de tentativa, de los que se desprendía que las acciones realizadas perseguían como resultado producir la muerte de la víctima. Lo anterior es de suma importancia para el caso concreto, puesto que, cuando el ente fiscal acusa alternativamente hechos que llevan diferentes intenciones o finalidades implícitas pero que en esencia son las mismas acciones externas, al momento en que el a quo opta por uno de ellos, necesariamente esta considerando la finalidad de la tesis acusatoria que estimó acreditada, y por lo tanto desecha por completo la otra. (…), se debe indicar que, la Sala impugnada al conocer del motivo de fondo, varió los hechos acreditados, debido a las particularidades del caso sub judice (la existencia de una acusación alternativa que varía los hechos únicamente con relación a la finalidad que perseguía el procesado al ejecutar las acciones endilgadas), puesto que, reinterpretó el proceso de valoración probatoria que realizó el tribunal de sentencia, y concluyó fácticamente que las acciones realizadas fueron con dolo de muerte, cuando, si bien es cierto se acreditaron dichas acciones, también lo es que estas, según lo acreditado por el a quo, perseguían la finalidad de lesionar, con lo que, se vulneró el limite de conocimiento (…) preceptuado en el artículo 430 del Código Procesal Penal. Por lo anterior, resulta procedente el recurso de casación (…), como consecuencia (…) es responsable penalmente como autora del delito de lesiones graves…”