Expediente No. 216-2015

Sentencia de Casación del 10/09/2015

“…Respecto del agravio relacionado con la indebida aplicación de la agravante específica de la edad, contenida en el artículo 195 quinquies, se advierte que si bien se acreditó que en el momento de los hechos, la víctima contaba con trece años de edad, y que por consiguiente configuró dicha agravante, también lo es que al ponderar la pena, la Sala no tuvo que haberla tomado en cuenta para aumentar la misma, lo anterior debido a que el sentenciador ya había considerado para ese efecto, la calificativa establecida en el artículo 174 numeral 4 del Código Penal. De esa cuenta no era legal aplicar ambas agravantes, pues no se cumpliría con el principio de proporcionalidad de la pena, puesto que la sanción resultaría desmedida con el daño ocasionado y con la pena impuesta al tipo básico (...) Dicha advertencia no significa menosprecio ni discriminación de la agraviada, porque la pena impuesta no puede trascender de la persona del delincuente, sino lo que se persigue es garantizar el cumplimiento de la finalidad esencial de la pena de privación de libertad, que consiste en la reforma y la readaptación...”