“…se establece que la motivación de la sentencia de primer grado es contradictoria, en virtud de que por una parte indica en los hechos acreditados la existencia del arma (…) y en el apartado de la “responsabilidad penal del acusado” desacreditó la existencia de la misma (…). Tal vicio produce lesión a los derechos constitucionales de defensa y del debido proceso, regulados en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como violación a la disposición legal contenida en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y obliga, conforme al artículo 204 de la Constitución Política de la República y el citado 442 del Código Procesal Penal, al análisis de oficio de la violación al contenido de los referidos artículos (…)
En virtud de lo expuesto, no procede entrar a conocer el fondo del agravio planteado, sino la corrección de la sentencia de primer grado, para la restitución de las garantías constitucionales vulneradas. Por ello, la Sala deberá asumir la misma actitud procesal de este tribunal de casación y de oficio analizar la fundamentación de la sentencia apelada, respecto al razonamiento de desestimación del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, sin prejuzgar sobre la absolución del procesado. La advertencia de tal contradicción, no prejuzga sobre la responsabilidad penal (…), sino únicamente en cuanto a la acreditación, primeramente en cuanto a lo percibido por el a quo y lo fijado por este en los hechos acreditados, toda vez que no existe congruencia en que por un lado fije una situación en los hechos acreditados y luego afirme que percibió algo distinto…”