“…Cámara Penal, en reiterados fallos ha interpretado que, no puede ser aplicable la condena de acciones delictivas en forma continuada a figuras penales que tutelan bienes jurídicos personalísimos, dentro de los cuales se encuentran los que protegen la libertad y seguridad sexual, ya que la comisión de dicha clase de delitos transgrede de una vez y en su totalidad al bien jurídico que protegen. Debe tenerse en cuenta que, al vulnerar la indemnidad sexual de una persona, constituye una determinación personalísima que se tutela por la ley penal cada vez que el sujeto pasivo del delito sea objeto de acceso carnal en forma violenta o, en todo caso, cuando la víctima sea menor de catorce años de edad. Es decir que, se habrá consumado o perfeccionado en su totalidad cada delito de actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad, así como tantas veces el sujeto pasivo sea objeto del mismo por el sujeto activo.
Por lo anterior, el delito de actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad, nunca puede ser considerada como un delito cometido en forma continuada, (…), dado que la satisfacción del episodio sexual por parte del sujeto activo es única y temporal, (…), no puede ser repetido, ya que en la persona física del menor de edad es tutelada siempre su intangibilidad sexual. En ese sentido, de conformidad con lo acreditado por el tribunal de primer grado, las acciones realizadas por el procesado fueron calificadas en concurso real de delitos, ya que constituyen vulneraciones consumadas, es decir, individualmente consideradas…”