“...Al examinar lo resuelto por la Sala, se aprecia que esta no resolvió el agravio planteado por el procesado, porque discurrió su argumentación en que el procesado tuvo la oportunidad de defenderse de los hechos contenidos en la acusación y que el tribunal de sentencia tenía la facultad de cambiar la calificación jurídica de los hechos. El anterior razonamiento no resolvió el agravio planteado, en tanto no proporcionó la respuesta al planteamiento medular, pues como se advierte la Sala no respondió a la tesis si el a quo había vulnerado el derecho de defensa al condenarlo por el delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por (…), -DIGECAM-, cuando el tribunal sentenciador lo absolvió por deficiencias en la acusación y lo condenó por otro delito distinto a la acusación formulada. Por tal razón, se aprecia que la Sala vulneró el debido proceso contenido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República, al no conocer el agravio planteado, es decir que evadió la aplicación del artículo 421 del Código Procesal Penal…”