Expediente No. 206-2015

Sentencia de Casación del 18/11/2015

“…La legislación procesal penal establece como regla general que para el conocimiento del recurso de apelación especial por motivo de forma se requiere protesta previa, salvo las excepciones legales entre las cuales se encuentra el contenido del artículo 283 del Código Procesal Penal (…). El citado artículo si bien es cierto establece la excepción en cuanto a la necesidad de protesta previa al momento de detectar inobservancia de derechos y garantías constitucionales o convencionales, no sirve para reemplazar a los recursos ordinarios que deben ser utilizados por la persona que observe anomalías procesales y tampoco puede utilizarse como instrumento para regresar a etapas procesales precluidas.

En el presente caso para atacar la decisión del Juzgado de Primera Instancia Penal que conoció de la etapa intermedia y de la audiencia de ofrecimiento de prueba, la legislación procesal penal establece medios idóneos, que en caso de haber sido utilizados podían subsanar la omisión que aduce el casacionista, además que la etapa para hacerlo transcurrió con la aceptación tácita del mismo, por lo que el contenido del artículo 283 del Código Procesal Penal, no resulta aplicable al caso bajo análisis (…). En este caso se observa que la Sala si respondió al agravio planteado por el apelante pues le indicó el fundamento legal que hacía imposible su resolución, por haberse incumplido el requerimiento legal de protesta previa que hacía viable entrar a conocer el fondo del agravio…”