“…Se advierte, que si bien el impugnante indicó que no se aplicaron las reglas de la sana crítica razonada en la apreciación de la prueba, específicamente el principio lógico de razón suficiente, perteneciente a la regla de la derivación, también lo es que dicho extremo no puede considerarse como un alegato hecho en forma puntual ante el tribunal de alzada y que por consiguiente ameritara un análisis profundo de parte de dicha autoridad al resolverlo, lo anterior en virtud que únicamente se limitó a referirlo como un principio de la sana crítica razonada violado, pero no lo sustentó con argumentos necesarios y adecuados que demostraran dicha violación. Por el contrario, al consistir su argumento en que carece de fundamentación clara, completa, precisa y lógica, en la valoración de la prueba pericial consistente en las declaraciones de las peritos (…), así como que, al absolver al acusado fue excluida de manera arbitraria la eficacia probatoria de la prueba testimonial integrada por las deposiciones de (…), los mismos los dirigió a cuestionar la prueba, pretendiendo revaloración de la misma, lo cual como se indicó, a la Sala de Apelaciones le estaba impedido realizar…”