“…la Sala soslayó su análisis indicando que el a quo aplicó el sistema de la sana crítica razonada, siendo este un argumento general, sin analizar específicamente si se aplicó o no el principio lógico de razón suficiente, perteneciente a la regla de la derivación, en cuanto a la valoración de los testimonios de (…) y testigo uno (video conferencia), siendo este el argumento concreto expuesto en el recurso de segunda instancia (…), esta Cámara estima que el ad quem no resolvió fundadamente lo alegado en apelación, por lo que incurrió en el vicio denunciado en el caso de procedencia invocado en este recurso de casación, por ende se violaron los artículos 11Bis del Código Procesal Penal y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Por lo indicado, debe declararse procedente el recurso de casación y ordenar el reenvío de las actuaciones, para el efecto de que la Sala de Apelaciones resuelva fundadamente y conforme a derecho, si el tribunal de primer grado aplicó o no el principio lógico de razón suficiente, perteneciente a la regla de la derivación, en la valoración de los testimonios de las personas individualizadas…”