“…se aprecia que la Sala no dio explicación fundada a su decisión de no acoger las denuncias planteadas en apelación especial, (…). Para responder, no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, tiene que examinar, respetando su limitación de valorar prueba, en el motivo de forma, si las conclusiones a las que arribó el sentenciante, al justipreciar cada una de las pruebas relacionadas, reflejaban en su contenido la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica razonada –específicamente la lógica en su principio de razón suficiente-, y sobre la existencia de contradicciones en los relatos de los testigos del delito de homicidio. Respecto al motivo de fondo, sobre la base de los hechos acreditados, debe analizar y resolver el agravio concreto, respecto a verificar si el sentenciante vulneró o no el artículo 36 numeral 1º del Código Penal sin relacionarlo con los artículos 10, 19 y 20 del mismo cuerpo legal, al declararlo autor responsable del delito atribuido, sin que se haya precisado su participación en el suceso. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala faltó a su deber de fundamentación…”