“…En el caso objeto de análisis se puede observar que, la entidad casacionista, interpuso el recurso de apelación especial indicando como motivo del mismo, agravio por la inobservancia de la agravante de menosprecio del ofendido que se encuentra contenida en el artículo 27 numeral 18 del Código Penal. Es por esto que al momento de revisar la sentencia de apelación especial, el vicio referente a la inobservancia del parámetro de la extensión e intensidad del daño causado para fijar la pena, es inexistente, ya que el mismo solo podía generarse si también se hubiera alegado dentro del motivo de fondo interpuesto ante la Sala de la Corte de Apelaciones, por lo que al momento de conocer y resolver dicho órgano jurisdiccional no podía incurrir en la inobservancia del referido parámetro que se encuentra regulado en el artículo 65 del Código Penal. Por no haber sido denunciado en su momento ante el tribunal de apelación, no existe el agravio referente a la inobservancia de la extensión e intensidad del daño causado como un parámetro para fijar judicialmente la pena…”