“…Como se advierte de la argumentación dada por el ad quem, no se dio respuesta a los puntos esenciales que fueron objeto de las alegaciones del apelante, toda vez que se justificó la decisión expresando explicaciones que no se centraron en el estudio de la inobservancia de la sana crítica razonada, específicamente, sobre la inobservancia del principio de razón suficiente integrante de la regla de la derivación y ésta a su vez de la ley de la lógica en la prueba individualizada, esgrimiéndose una argumentación que no descendió a darle respuesta a la alegación invocada y argumentada ante ella.
Asimismo, el tribunal de segundo grado al momento de efectuar su conclusión, afirmó que no se vulneró la sana crítica razonada, pero no tuvo como proposición previa el principio de razón suficiente, la regla de la derivación y la ley de lógica como referentes de análisis, tal como le fuera denunciado por el casacionista, esto para estar en condiciones de poder contrastar la argumentación brindada por los juzgadores del Tribunal de Sentencia, para los elementos de prueba individualizados y por qué no se vulneró el principio, la regla y la ley citados, ello hace imperfecta la conclusión a la cual se arribó…”