“…se advirtió que se tuvieron por acreditadas las acciones idóneas para producir la muerte del agraviado, el haberle disparado con arma de fuego, lo que le pudo ocasionar la muerte, la conducta de los acusados, incluyendo al apelante, al comprobarse en el debate que estuvo presente en el lugar y en el momento de la consumación del delito, razón por la que se le atribuye como imputado las consecuencias de la acción, por lo que no se dio una errónea aplicación del articulo 10 del Código Penal, con lo que sostuvo la inexistencia de la infracción, no acogió el submotivo de fondo invocado y confirmó la sentencia conocida en grado de fecha seis de marzo de dos mil catorce.
De ahí que, no exista la violación deducida por el casacionista y el recurso por el motivo de forma analizado resulta improcedente, toda vez que la Sala si cumplió con su obligación de responderle de forma fundada los vicios en los que según el recurrente se había incurrido, la errónea aplicación de los artículos 123 y 14 del Código Penal...”