“…Del análisis del tipo penal [lavado de dinero u otros activos] que se alega imputable a la conducta del procesado, es posible inferir que no basta la concurrencia de adquirir, utilizar, ocultar o no dinero o bienes, sino el tipo es compuesto, exigiendo además la existencia dentro de la acreditación de hechos, cualquiera de las dos opciones siguientes: a) Que el procesado sepa que el dinero o bienes proceden, se originan o son producto de la comisión de un delito o; b) Que el procesado por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber que el dinero o los bienes, proceden, se originan o son producto de la comisión de un delito (…). Cuando la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos se refiere a quien “tenga conocimiento”, dicho saber implica una certeza sobre la comisión de un ilícito previo, situación que no quedó demostrada dentro de los hechos acreditados por el sentenciante, pues los hechos descritos refieren a que el procesado debió inferir, más no establece categóricamente que sabía la procedencia ilícita de los bienes; (…).
Al tenor de lo expuesto se colige que para que la conducta del acusado se subsuma en el tipo penal de encubrimiento impropio no se necesita que el autor del ilícito tenga conocimiento del delito precedente, ya que únicamente es necesario que el sujeto de acuerdo a las circunstancias, presuma la comisión del delito. Como quedó probado en el presente caso. (…), Cámara Penal considera que la Sala de Apelaciones al confirmar la calificación jurídica del tribunal de sentencia como encubrimiento impropio, realizó una correcta interpretación de los hechos delictuosos atribuidos al acusado…”