“…La omisión de resolver puntos esenciales contenidos en las alegaciones de las partes procesales, extiende su alcance, no solamente cuando existe ausencia absoluta de pronunciamiento, sino también cuando lo resuelto es incompleto y sin fundamento en cuanto a lo pedido (…) Cámara Penal considera que, el fallo de la Sala impugnada no es válido, toda vez que la decisión no está debidamente motivada en razón de que omitió analizar y pronunciarse concretamente conforme a lo impugnado; primero: explicar por qué no fue apreciado en forma individual cada medio u órgano de prueba documental diligenciado en el debate; y segundo: no explicó ni individualizó en que consistieron las contradicciones o incongruencias entre los testigos, ya qué no exterioriza un pensamiento con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano...”