Expediente No. 186-2015

Sentencia de Casación del 19/11/2015

“…En el caso objeto de estudio, (…), el delito de atentado contra el patrimonio natural y cultural de la nación, (…) establece que: Quien sin contar con la licencia otorgada por autoridad competente, cortare, recolectare ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de especies de flora y fauna silvestre, así como quien transportare, intercambiare, comercializare o exportare piezas arqueológicas o derivados de éstas, (…), los verbos rectores del referido ilícito penal, consistentes en cortar y recolectar ejemplares vivos (árboles) o muertos, partes o derivados de especies de flora; ello se debe concatenar en la forma en que los implicados fueron aprehendidos en el lugar deforestado, a quienes no se demostró que cortaran (verbo rector) los árboles  vivos o muertos o derivados en la zona protegida, sino, únicamente que ellos se encontraban en el lugar de los hechos “portando” un machete calabozo cada uno; eso naturalmente implica que, no se verificaron los elementos objetivos y subjetivos del delito de atentado contra el patrimonio natural y cultural de la nación y por ende, su encuadramiento es insostenible.
La anterior consideración no prejuzga sobre la participación de los sindicados y de otras personas en la deforestación del lugar protegido, inclusive, previo a la fecha de la aprehensión, pues, el punto medular era, demostrar cuál fue la forma o grado de participación de los encartados en los hechos atribuidos, y no simplemente evidenciar que hubo deforestación, (…), no se puede condenar a los acusados por presunciones, pues por la forma en que fueron aprehendidos, generó duda en el sentenciante sobre las acciones que realizaban cuando fueron consignados, lo que no puede ser equiparado a la tala de árboles, ante esa falta de certeza, no puede considerarse la comisión del delito de atentado contra el patrimonio natural y cultural de la nación…”