“…El artículo 275 del Código Penal, en lo conducente establece: “Artículo 275. Violación a los derechos de propiedad industrial. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles que correspondan, será sancionado con prisión de uno a cuatro años y multa de un mil a quinientos mil quetzales, (…)” En ese sentido, al examinar lo resuelto por la Sala, se determina que al confirmar la decisión del Juez de Sentencia consideró que este cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 65 del Código Penal, ya que para la fijación de la pena tomó en cuenta la extensión e intensidad del daño causado al haberse lesionado bienes jurídicos tutelados en forma continuada (…), como lo son el patrimonio y la salud pública habiendo aumentado la pena mínima (…), donde se encuentra enmarcada la conducta de los sindicados por haber cumplido con los verbos rectores tipificados en las normas establecidas, (…).
(…) al examinar la extensión e intensidad del daño causado se determina que el Tribunal Sentenciador para tener por acreditada la misma, consideró que se produjo un daño en el patrimonio y en el prestigio de la parte agraviada, por producirse y poner en el mercado un producto alimenticio consistente en una crema pasteurizada que simulaba ser de la marca (…), de la cual la parte agraviada tenía registrada la marca (…), de la argumentación efectuada por el juzgador se establece que ambos aspectos (daño en el patrimonio y en el prestigio de la parte agraviada) forman parte del bien jurídico tutelado del tipo penal de violación de derechos de propiedad industrial, los que no pueden ser nuevamente considerados para graduar la pena, (…). De tal manera que, el daño causado en el patrimonio y en el prestigio de la parte agraviada, ya fue tomado en cuenta para la reparación digna y no puede considerarse nuevamente para el incremento del mínimo de la pena en perjuicio de los casacionistas, lo cual es expresamente prohibido por el artículo 29 del Código Penal, pues de hacerlo así, se vulnera el principio non bis in idem. (…), Cámara Penal estima que la pena impuesta por el a quo y avalada por el ad quem, debe ser reducida al mínimo contenido en el artículo 275 del Código Penal, aumentado en una tercera parte por ejecutarse (…) de manera continuada…”