“…considerar que en un delito de homicidio simple se puede utilizar la agravante de ensañamiento, como justificante para elevar la pena de su rango mínimo, es un vicio que debe ser corregido, por cuanto que, desde un punto de vista técnico, ambos conceptos, en caso de coexistir en un hecho, es decir, los de homicidio y ensañamiento, generan o hacen que nazca al ámbito penal la acriminación de asesinato. Por ello, la calificación jurídica de los hechos, tal como está, atenta contra una adecuada intelección de las normas sustantivas, por la imposibilidad de que sean apreciadas en forma separada en un delito contra la vida, sin embargo, tal vicio resulta incorregible, primero, porque realizar la adecuación típica que corresponde en el tipo penal de asesinato, es imposible por la prohibición de reformatio in peius, pues, generaría obligadamente un incremento en la pena del procesado, siendo el único que recurre, además de la vulneración al derecho de defensa al condenar por un tipo penal que no fue acusado, al menos no de una manera técnica como ya se dijo; y segundo, porque tampoco se puede validar la calificación con esa evidente falla de carácter técnico-jurídico, además de que constituiría de todos modos una condena encubierta o disfrazada por asesinato…”