“…En el presente caso, luego de examinados los argumentos vertidos por el procesado que sustentan el recurso de casación planteado; así como, del análisis integral de la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones, se infiere que en la misma, la Sala que conoció del recurso de apelación especial, sustentó su decisión en cuanto a los submotivos de fondo invocados explicando: a) en cuanto a la violación del artículo 10 del Código Penal, el tribunal sentenciador aplicó correctamente la norma, (…) y b) con relación a la violación del artículo 7 del Código Penal, la misma no existió, ya que en el delito de femicidio por el que fue condenado, los jueces de primer grado no aplicaron por analogía ningún tipo de norma penal, sino los hechos realizados por el sindicado encuadran en el tipo penal que encuentra su asidero legal en la ley que lo regula. (…) los alegatos vertidos por el procesado en el recurso de apelación especial, carecen de la claridad y precisión que permitieran determinar las razones jurídicas por las que el recurrente estimó violentados los artículos citados, habiendo hecho una enunciación de los elementos probatorios, que denotan la intención de una revaloración de los mismos, lo que se encuentra prohibido de conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal, (…) el ad quem en su sentencia, se pronunció sobre las normas que se estimaron como violadas, dando respuesta al agravio que le fue planteado, cumpliéndose con ello el requisito de enunciación y análisis de hechos y derecho en la motivación de la sentencia. Hizo además referencia a los alegatos vertidos por el interponente del recurso de apelación especial, resultando de fácil comprensión en cuanto al análisis realizado por la Sala para resolver en la manera en la que lo hizo; por lo que esta Cámara, no encuentra que dentro del fallo que se analiza, exista ausencia de una adecuada fundamentación de la decisión…”