Expediente No. 18-2015

Sentencia de Casación del 05/10/2015

“…dentro de la sentencia dictada por el tribunal sentenciante que es ratificada por la Sala que conoció de la apelación especial, analizada en su integralidad, quedó fijada la consideración sobre dos circunstancias susceptibles de agravar la pena impuesta, de las establecidas en el artículo 65 del Código Penal, que fueron: a) el móvil del delito fue el dominio y control sobre la agraviada y; b) el daño e intensidad del mismo, por la violencia física, fueron quince días de recuperación y quedó demostrado el daño psicológico ocasionado a la agraviada y asus hijas. Siendo que la concurrencia de una de ellas hubiera bastado para modificar el mínimo preestablecido legalmente y ante dos de ellas, lógico resulta que dentro del parámetro mínimo y máximo, el monto de la pena hubiera variado (…) el referido artículo 65 del Código Penal, no establece un parámetro exacto de modificación de la pena por cada supuesto que resulte imputable al hecho juzgado y el artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, regula la susceptibilidad de graduación de la pena entre su mínimo y máximo dependiendo de la gravedad del daño causado, no existe violación a ninguna de las dos normas sustantivas alegadas como erróneamente aplicadas…”