“…Cámara Penal advierte que no le asiste la razón jurídica al casacionista, por cuanto que conforme los hechos acreditados su acción consistió en introducir al país de manera clandestina setecientos setenta y dos sacos de arroz de procedencia mexicana y nicaragüense, con lo que perjudicó al fisco, ya que evadió la intervención de las autoridades guatemaltecas, acción que como bien lo consideró el Tribunal de sentencia encuadró en los supuestos contenidos en los artículos 3 de la Ley Contra la Defraudación y El Contrabando Aduaneros, (…) “Constituye contrabando en el ramo aduanero, la introducción o extracción clandestina al y del país de mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, evadiendo la intervención de las autoridades aduaneras…” y “Quien, infrinja las medidas impuestas por la ley o las adoptadas por las autoridades sanitarias para impedir la introducción o propagación de una epidemia, de una plaga vegetal (…) . Se estima que conforme lo normado por aquellas normas jurídicas y lo acreditado, no hay duda de que la conducta del sindicado encuadró en los supuestos establecidos por dichas normas, y que por consiguiente su conducta es delictiva, lo que hace inconsistente su alegato, respecto de que fue condenado con base en presunciones no tipificadas…”