“…Al revisar la consistencia de los razonamientos vertidos en el fallo impugnado, se constata que la sala recurrida en ese nivel de generalidad alegada, concluyó que en la sentencia apelada se consignó los hechos acreditados, enunciación de las pruebas aportadas, la valoración que de ellas se hizo. Afirmó dicho tribunal que, el sentenciante sí suministró las razones justificantes de su decisión, es decir, los motivos por los cuales consideró por qué los sindicados participaron en la ejecución de los actos propios de los ilícitos atribuidos. Con lo cual se demostró que la sentencia impugnada cumplió con la debida fundamentación, pues se consignó las razones que llevaron al tribunal a establecer el valor de convicción de cada elemento probatorio. Por lo anteriormente considerado, esta Cámara concluye que, el fallo recurrido contiene el elemento básico de fundamentación que le da validez y eficacia, y por lo mismo, el reclamo del casacionista carece de sustento jurídico, ya que, no se violó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y por ende el artículo 12 constitucional...”