“…De conformidad con los numerales 1º y 3º del artículo 36 del Código Penal, varias personas conjuntamente ejecutan un delito cuando participan de manera voluntaria y consciente, en cumplimiento de una división de funciones necesarias para su consumación; es decir que, los sujetos activos actúan de mutuo acuerdo, habiéndose repartido las tareas que exige el tipo penal, pero siempre teniendo en cuenta el plan global unitario concertado, por ello, se estima que el delito se comete entre todos (…).
Cámara Penal (…) en este caso, (…) descarta que la participación de la incoada haya sido en calidad de coautora, toda vez que, no quedó acreditado que existiera un mutuo acuerdo y por ende, una repartición de funciones integrantes de un plan global entre la persona de sexo masculino que exigía dinero al grupo de taxistas y la procesada, ya que como se ha expuesto, para el Sentenciante quedó probado que la acción de la imputada de proporcionar su nombre y número de cuenta para que depositaran el dinero exigido a los agraviados se debió a que su cuñada se lo pidió, y después de retirarlo se lo entregó a ella (cuñada). Por tal razón, la acción de la persona de sexo masculino que exigía el dinero no puede imputarse a la procesada, como sucedería en un caso de coautoría, porque no se estableció que compartieran la realización del hecho al distribuirse los distintos actos…”