“…de la revisión del fallo impugnado se verifica que la Sala cumplió con su labor de examinar el camino lógico utilizado por el Tribunal con las exigencias del sistema de valoración de la prueba, y estimó válidos sus razonamientos para no otorgarle valor a la prueba aportada al juicio por el Ministerio Público con el fin de probar el hecho acusado. La Sala advirtió la inconformidad del apelante con respecto a las conclusiones definitivas proferidas por el aquo al momento de dictar sentencia y con la valoración de la prueba diligenciada durante el debate, lo cual reflexionó que se produjeron por la deficiencia del Ministerio Público en la falta de claridad, precisión y medios de prueba idóneos, suficientes y eficaces para acreditar los hechos contenidos en la acusación planteada contra el sindicado, razón por la que está Cámara advierte que sí fue resuelto el agraviado sustentado. Por lo considerado se estima que los razonamientos externados por la Sala son suficientes para resolver los agravios denunciados en apelación especial, y para cumplir con la fundamentación exigida por la ley. …”