“…Al realizar el análisis correspondiente se encuentra que, en el pronunciamiento emanado por la Sala impugnada, explicó la característica principal del delito de portación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesanal, siendo que debe ser la portación en sí y que por su naturaleza se relaciona con lo que regula el artículo 257 [aprehensión] del Código Procesal Penal, puesto, que cuando los agentes de la Policía Nacional Civil llegaron al lugar, los procesados se encontraban ya inmovilizados y las personas que supuestamente los capturaron no declararon en juicio; en virtud de lo cual no se le podía conceder valor probatorio conforme la sana crítica razonada, a las declaraciones de los agentes captores, por lo que de acuerdo a la integralidad probatoria no fue posible destruir el principio constitucional de inocencia que protege a los acusados; en virtud de lo anterior, Cámara Penal considera que la Sala sí resolvió de forma puntual, general y concreta el agravio alegado..”