Expediente No. 16-2015

Sentencia de Casación del 26/06/2015

“…La Sala recurrida (…), respondió a los reclamos en la forma en que podía, tal es el caso en que sostuvo la inexistencia de violación a las reglas de la sana crítica razonada, específicamente a los principios lógicos de razón suficiente y reglas de la derivación, debido a que el testimonio de (…), por sí solo no fue suficiente para quebrantar el status de inocencia del sindicado y la restante prueba (refiriéndose al Documento Personal de Identificación) lo único que generó fue duda respecto de su participación en los ilícitos, por lo que de esa manera se estima, cumplió con su obligación de responder a los reclamos y por consiguiente no incurrió en el caso de procedencia contenido en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal.

Se advierte que mediante ese razonamiento, la autoridad cuestionada también dio respuesta al reclamo respecto de la supuesta “ausencia o inexistencia de prueba” que según la recurrente, el sentenciador consideró para absolver, pues como se indicó la Sala objetada hace referencia a los “otros medios de prueba” que -a su juicio- en vez de demostrar los hechos, dada su falta de contundencia lo único que generó fue la duda razonable, por lo que ningún agravio le ha sido ocasionado a la entidad casacionista que deba ser reparado mediante esta vía, motivo por el cual, el recurso es improcedente y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo…”