“…Es importante señalar para el presente caso, que no pueden tipificarse de oficio, como delitos los actos que originan la denuncia y pretender que sea un órgano especializado el competente para conocerlos, puesto que dicha función, corresponde al Ministerio Publico y al órgano jurisdiccional penal que sería competente del control jurisdiccional de una eventual investigación, pero, en tanto no sean calificados como posibles delitos, en concordancia con la división acusatoria de funciones, corresponde la competencia para conocer, tramitar y resolver de las medidas de seguridad al órgano jurisdiccional que las otorgó, esto de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo número 35-2013 de la Corte Suprema de Justicia, en el que se reguló que: por el principio de debida diligencia y acceso a la justicia, los Juzgados de Paz, de Familia o de materia Penal, están facultados para conocer las medidas de seguridad y diligenciarlas hasta que se encuentren firmes, por lo que al ocurrir los supuestos hechos ilícitos en el municipio de Mixco, departamento de Guatemala y ser el Juzgado de Paz Penal de Mixco, departamento de Guatemala, el que conoció a prevención sobre las medidas de seguridad, es el órgano jurisdiccional del municipio de Mixco el que tiene que conocer el recurso de apelación que se plantea…”