“…La figura de la acusación alternativa regulada en el artículo 333 del Código Procesal Penal, faculta a que, si en el debate no se demuestran todos o algunos de los hechos que fundan la calificación jurídica principal, el Ministerio Público pueda indicar alternativamente las circunstancias de hecho que permitan encuadrar el comportamiento del imputado en una figura delictiva distinta, dicho precepto no requiere que el delito por el que alternativamente se acuse sea de mayor o menor gravedad que aquel que contiene la calificación jurídica principal. En este caso en especial, no se probaron todos los elementos fácticos indispensables para tipificar el delito de encubrimiento propio, pero, de lo que quedó acreditado se configura la existencia de un hecho antijurídico -acusado alternativamente-, circunstancias fácticas que estaban contenidas en la imputación formulada por el Ministerio Público, que como ya se indicó, no fue objeto de impugnación, y por tales circunstancias, no se vulneraron los principios acusatorio y de defensa (…), se establece que lo que sí está acreditado, acorde a la imputación alternativa efectuada por el Ministerio Público, es que, el procesado (…) llevaba consigo un arma de fuego, y la falta de documentación legal que amparara la portación, por lo que en definitiva, la portación de la misma era ilegal…”