“…La Sala no realizó la labor intelectual de explicar si al valorar las declaraciones de los agentes de la Policía Municipal (…); de los agentes de Policía Nacional Civil, (…); del perito (…), así como el informe de DIGECAM y el acta de inspección ocular en el lugar de los hechos, el a quo violó o no el principio de no contradicción, integrante de la regla de la derivación y si dicha circunstancia obligaba a anular el fallo y reenviar el proceso para repetir el juicio oral y público con jueces distintos. El ad quem debe analizar y explicar al recurrente cómo aplicó el a quo las reglas de la sana crítica razonada, específicamente el principio lógico de no contradicción, porque según el Ministerio Público, se acreditó durante el debate que el procesado es autor responsable de los delitos de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y disparos sin causa justificada, y que las contradicciones señaladas por la jueza de sentencia son irrelevantes y no cambian el hecho imputado, ya que la acción de portar un arma de manera ilegal y de efectuar un disparo les consta a cada uno de los testigos y en eso no se contradicen (…). Por lo analizado, el recurso de casación debe declararse procedente y en consecuencia, deberán reenviarse las actuaciones a la Sala respectiva, a efecto de corregir el error denunciado…”