“…Al analizar lo razonado por el ad quem, se encuentra que éste hizo una revisión general del razonamiento del juez, de los juicios que extrajo de la prueba, y de la relación de unos con otros medios que sirvieron para fundar su conclusión condenatoria; razones del porqué de la decisión de primera instancia (razón suficiente). Además se advierte que, la sala consideró mediante ese razonamiento que, los testigos coincidieron en lo toral del relato, es decir, que el sindicado portaba el arma y cuál era esa arma, lo que permitió a la juez extraer esa premisa para asignar responsabilidad, sin que ese razonamiento implique violación al principio de no contradicción, puesto que los juicios extraídos de las declaraciones precisamente son coincidentes en sujeto, tiempo, modo y forma sobre esa única premisa acreditada utilizada para asignar responsabilidad. Las demás supuestas contracciones en los relatos no formaron acreditación relevante alguna dentro de la convicción de la jueza, y de ahí se desprende la razón suficiente de sus conclusiones.
Estos razonamientos, a criterio de este tribunal de casación, satisfacen los requisitos de fundamentación; dado los principios lógicos que se alegaron vulnerados, y la falta de profundidad lógica del argumento impugnativo, pues los límites y el ámbito de fundamentación de la decisión judicial están obligatoriamente determinados por la argumentación y las pretensiones realizadas por las partes, en cuyo marco el tribunal de alzada examinó la observancia, en general, de los principios lógicos que se adujeron no observados…”