Expediente No. 1558-2015

Auto de Conflicto de Competencia del 09/12/2015

“…De acuerdo a los antecedentes y argumentado por el Juzgado de Paz del municipio de (…), ésta Cámara señala que aunque dicho órgano jurisdiccional invoca el principio de justicia especializada y que el supuesto hecho ilícito fue cometido por un menor de edad, lo cual si es cierto, también lo es que el artículo 103 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en su literal B) regula las atribuciones de los Juzgados de Paz, señalando que deben de conocer, tramitar, juzgar y resolver los hechos que sean atribuidos a los adolescentes, cuando estos sean constitutivos de faltas, delitos contra la seguridad de tránsito y delitos cuya pena máxima de prisión no sea superior a los tres años o consista en pena de multa, por lo que de acuerdo al principio de legalidad, se encuentra fundado en ley que el Juzgado de Paz sea el encargado de conocer en dichos asuntos para evitar un grave atraso en la administración de justicia. Debido a lo anteriormente expuesto se establece que es el Juzgado de Paz del municipio de (…) el que debe seguir con el trámite del expediente...”