Expediente No. 1529-2015

Auto de Conflicto de Competencia del 02/12/2015

“…Cámara Penal señala que si bien es cierto que el Acuerdo número 29-2015 de la Corte Suprema de Justicia amplía la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Penal y el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras formas de Violencia Contra la Mujer de los departamentos (...), también lo es que, en el artículo 7 de esa misma normativa se señala que: “A partir de la vigencia de este Acuerdo, los juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de los departamentos (…), ya no conocerán desde la fase preparatoria los delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer y violencia sexual, explotación y trata de personas”, por lo que el mismo contiene una prohibición para que los órganos jurisdiccionales que no son de justicia especializada en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer y violencia sexual, explotación y trata de personas conozcan desde la fase preparatoria los delitos anteriormente descritos, y en base a lo estipulado en dicho Acuerdo el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Turno del departamento de (…) únicamente les informó a los sindicados el motivo de su detención en cumplimiento de los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política de la República de Guatemala, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Primera Instancia Penal, de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer del departamento de (…) para que siguiera con el trámite de los mismos. Por lo anteriormente considerado se determina que no existe duda de competencia y se ordena que se devuelvan las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Penal, de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer del departamento de (…)…”