“…carece de fundamento jurídico el razonamiento de la Sala, toda vez que el delito de robo agravado, en este caso no concursa idealmente, sino de manera real con el segundo hecho que comprende la comisión de los delitos de atentado con agravación específica y el de portación ilegal de arma de fuego y/o deportivas, los que a criterio de esta Cámara concursan de forma ideal. Esta ultima afirmación se sostiene en que el segundo hecho criminal comprendió la acción de acometer en contra de los agentes policiales que pretendían la captura del procesado, lo cual fue debidamente calificado por el a quo en el delito de atentado, contenido en el artículo 408 del Código Penal. Acción criminal que por haber sido cometida utilizando un arma de fuego, el tribunal estimó que el atentado se cometió con agravación específica, según el numeral 1 del artículo 410 del Código Penal. Como segundo hecho criminal cometido en el segundo escenario, se encuentra el portar el arma de fuego sin la autorización legal, lo que a criterio del tribunal de juicio correspondía condenar al procesado por el delito de portación ilegal de armas de fuego civil y/o deportivas, contenida en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. Lo anterior, por estimarse que la portación ilegal de arma fue el medio para cometer el delito de atentado con agravación específica, razón por la que se concluye que debe ser sancionado en concurso ideal (delito de atentado con agravación específica y el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas)…”