xpediente No. 149-2015

Sentencia de Casación del 22/06/2015

“…Cámara Penal al confrontar lo argumentado por el casacionista y lo resuelto por la Sala, establece que esta última respondió a los requerimientos vertidos en el libelo de apelación al indicar que: los hechos que tuvo por acreditados el sentenciante coinciden con el accionar y el delito imputado al acusado; la hora descrita en el dictamen pericial practicado a la víctima, la cual difiere con la hora de la comisión del hecho, la Sala explicó que aunque se suprimiera el mismo, las conclusiones de la sentencia hubieran sido exactamente las mismas, puesto que el referido medio de prueba no fue el único fundante para emitir la misma; respecto a que no se presentó en debate la ropa de la víctima, el tribunal de alzada consideró que tal acotación es irrelevante, derivado del hecho que la pretensión era demostrar la agresión sexual cometida en contra de (…) por el incoado, lo cual quedó suficientemente probado; y en cuanto a la discrepancia de la hora en que fue cometido el hecho, lo cual no concuerda con lo expresado en la acusación, el Ad quem lo consideró más bien como un error mecanográfico de redacción y no un vicio como lo pretendía el entonces apelante, pues este no incide en el fallo.

De los razonamientos expuestos por la Sala de Apelaciones se desprende que el fallo en primer lugar cumple con los requisitos de congruencia y exaustividad, por cuanto que es congruente con el reclamo que se sometió a su conocimiento y analiza una a una cada fracción en la que se dividió el alegato central, por otra parte cumple con los requisitos de la fundamentación…”