Expediente No. 1487-2014

Sentencia de Casación del 08/06/2015

“…de conformidad con los hechos acreditados se evidencia la intervención de más de un sujeto activo, por lo tanto para poder establecer el grado de participación (coautor, inductor, cooperador necesario o cómplice) de cada uno de ellos en concreto se debe partir de la teoría del dominio del hecho por ser la más aceptada dentro de la dogmática jurídica. (…), en la calificación del hecho, el a quo no tomó en cuenta por la acción de haber recogido el dinero, ambos procesados ayudaron con un acto sin el cual el delito de extorsión no se hubiera consumado, pues los mismos no se limitaron a encubrir a un autor, sino participaron activamente como autores directos, realizando actos sin los cuales no se hubiera podido perpetrar el delito (…), extremo que configura los supuestos de hecho del delito de extorsión en grado de autor, conforme lo regula el artículo 36 del Código Penal, numeral 3. (…). Al analizar el contenido del artículo 261 del Código Penal, (…), se advierte que, uno de los presupuestos del delito de extorsión lo constituye el hecho de “obligar a otro a entregar dinero”. En tal virtud, (…), Cámara Penal en base al principio pro actione se limitó a realizar un análisis de la integralidad de la sentencia para establecer con base en los hechos acreditados por el a quo, si fue o no correctamente aplicado el artículo 261 del Código Penal en relación al articulo 36 numeral 3 del mismo cuerpo legal, de ahí que existe error de derecho en la calificación del delito en cuanto a la autoría, por ello el vicio in iundicando alegado por el Ministerio Público tiene sustento jurídico y debe corregirse, declarando que los procesados (…) son autores responsables del delito de extorsión…”