Expediente No. 1484-2014

Sentencia de Casación del 22/07/2015

“…Para realizar la diferenciación entre ambos ilícitos [delito de posesión para el consumo y delito de promoción y fomento], debe estimarse que el delito de posesión para el consumo incorpora como verbos rectores: adquirir o poseer para el consumo cualquiera de las drogas a que se refiere la ley, mientras que el delito de promoción y fomento incluye entre sus verbos rectores: el promover el tráfico ilícito y fomentar el uso indebido de drogas, y que en alguna forma se promueva, el tráfico ilícito. Es por eso que resulta trascendental la función que realiza el juez en el encuadramiento típico de la conducta disvaliosa, puesto que debe determinar de manera indubitable cuál de los verbos rectores es el que se adecúa al caso concreto, conforme a los medios de prueba diligenciados y posteriormente valorados en el proceso penal.

Así las cosas, a pesar que como resultado de la requisa realizada se acreditó la existencia de (…) bolsitas de nylon transparente que contenían marihuana, con un peso de (…), tal extremo no puede ser encuadrado como promoción y fomento, debido a que en atención a los elementos objetivos que derivan de la actividad probatoria y acusatoria desarrollada por el Ministerio Público, los verbos rectores del mismo, a que se ha hecho referencia, como núcleos rectores del tipo no describen la conducta efectuada por el acusado, puesto que de acuerdo con los elementos probatorios valorados no cometió las acciones de promover el cultivo, el tráfico ilícito de semillas, hojas florescencias, plantas o drogas, o la fabricación, extracción, procesamiento o elaboración de estas, o fomentó su uso indebido como lo requiere el artículo 40 [Ley Contra la Narcoactividad] relacionado. Contrario a ello, su conducta encuadra en el ilícito de posesión para el consumo, puesto que según los hechos acreditados, el agente del Sistema Penitenciario (…) localizó debajo del colchón del recluso (…), bolsitas de nylon transparente, las cuales contenían hierba seca, que posteriormente al ser sometida a análisis científico por la perito del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, (…), se determinó que el material vegetal analizado era marihuana…”



 



















 



 




 


 


 












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