“…Cámara Penal, determina que el razonamiento efectuado por la Sala, no cumple con los elementos necesarios para la debida fundamentación de una sentencia, respecto a la expresión de motivos y la claridad de los mismos, puesto que no es expresa, clara, ni completa, y la carencia de dichos requisitos, constituye un vicio de forma que debe ser corregido. El ad quem debe analizar y explicar al recurrente si los hechos acreditados por el sentenciante encuadran en los tipos penales de femicidio y violencia contra la mujer como lo sancionó el a quo, o si por el contrario se adecuan a los delitos de homicidio y lesiones leves como pretende el acusado, para ello deben analizarse los elementos objetivos y subjetivos de cada tipo penal, para responder, no solo formalmente, sino atendiendo a la esencia del reclamo, razón por la cual debe declararse procedente el recurso de casación, para que la Sala dicte nuevo fallo sin los vicios aquí anotados, sin rebasar los límites prohibitivos establecidos en el artículo 430 del Código Procesal Penal…”